Estatuto Social

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS, PROVISIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA

 

TITULO I – CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACIONARTICULO Nº 1: Con la denominación de COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, PROVISION, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA continua funcionando una cooperativa para la provisión de energía eléctrica y la prestación de otros servicios, que se regirá por las disposiciones de este estatuto y por la legislación cooperativa vigente, en todo lo que no estuviese previsto en aquel.- ARTICULO Nº 2: El radio de acción de la cooperativa será el  pueblo de Alcira, estación Gigena, departamento Río Cuarto, provincia de Córdoba, sin perjuicio de que el mismo será extendido a otros lugares dentro o fuera de dicho departamento, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.- ARTICULO Nº 3: El domicilio legal de la cooperativa será el pueblo de Alcira, Estación Gigena, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba.- ARTICULO Nº 4: La duración de la Cooperativa es ilimitada. No se disolverá mientras diez asociados estén dispuestos a continuarla, salvo los casos previstos en el Código de Comercio. Si se disolviera, su liquidación se operara conforme a lo establecido por este estatuto y en la legislación cooperativa vigente.- 

TITULO II – OBJETO DE LA COOPERATIVA: ARTICULO Nº 5: La Cooperativa tendrá por objeto: 1) Proveer energía eléctrica destinada al servicio particular y público, a cuyo efecto podrá adquirirla o generarla, introducirla, transportarla, transformarla, distribuirla y/o comercializarla, por si o por medio de terceros.- 2) La realización integral de obras públicas y/o privadas, y la prestación de otros servicios públicos y/o privados, actuando como concesionaria, agente, o cualquier otro carácter, con arreglo a la legislación respectiva, siempre que con ellas se propenda al bienestar social y cultural de sus asociados en sus distintas formas.- 3) Proveer la instalación y el funcionamiento para la prestación de otros servicios públicos como ser: agua corriente y agua potable, agua mineral, con o sin gas, agua destilada, cloacas, acueductos, distribución de gas y de otros combustibles, electrificación rural, construcción y mantenimiento de obras de pavimentación, desagües, cordón cuneta, caminos rurales, canales, puentes y alcantarillas, alumbrado y mantenimiento del alumbrado público, servicio de grúas, pala mecánica, motocomprensor, martillo neumático y demás maquinarias y/o herramientas, servicio de correo, recolección de residuos, barrido y limpieza, producción de hielo, cámaras frigoríficas, elaboración y provisión de hormigón, y todo otro servicio u obra pública o privada, que promueva el bienestar de sus asociados y a la comunidad, comprendiéndose la alternativa de actuar como subdistribuidora, agente, o en cualquier otro carácter, de otras Empresas públicas o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios.- 4) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados, en las condiciones que, en su caso, se especifiquen en el Reglamento respectivo.- 5) Adquirir viviendas individuales o colectivas, construirlas, y administrarlas, para ser destinadas a Residencias Estudiantiles.- 6) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia.- 7) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros, las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.- 8) Solicitar ante Instituciones Oficiales y/o Privadas, los créditos que fuesen necesarios para la construcción de viviendas, o gestionarlos en nombre de sus asociados, para los mismos fines.- 9) Proporcionar a sus asociados el asesoramiento necesario en todo lo referente al problema de la vivienda, brindándole todos los servicios técnicos y la asistencia jurídica que disponga la Cooperativa.- 10) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones, relacionada con los servicios que presta la Cooperativa, como así también artefactos y artículos de uso doméstico y otorgar facilidades para su adquisición.- 11) La Cooperativa podrá contar con una sección de Servicios Sociales, a fin de brindar servicios de sepelio, sala velatoria, ambulancia, común de traslado y de urgencias médicas, asistencia médica, odontológica, farmacéutica, y análisis clínicos, hogar geriátrico o de niños, enfermería, banco solidario de sangre, banco de aparatos ortopédicos y otros elementos, cementerio, cementerio parque, crematorio, nichos y morgue.- Podrá organizar sistemas que, sobre una base solidaria, provean los servicios enunciados u otros relacionados con la protección social y de la salud de sus miembros; también podrá realizar acuerdos o alianzas con terceros para la prestación de tales servicios, cuando ello redunde en una mayor eficiencia del servicio y favorezca el cumplimiento del objeto social, todo ello, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la legislación específica y el Reglamento que se dicte.- 12) Generar y/o transmitir datos, imágenes, señales, impulsos y sonidos, ya sea por medios físicos, electrónicos o computarizados, que favorezcan el desarrollo de las comunicaciones y la cultura, en las condiciones que establezca la legislación respectiva.- 13) Proveer el servicio de acceso a la Red Internet, destinada al uso particular y público, a cuyo efecto podrá adquirirlo o generarlo, introducirlo, transformarlo, distribuirlo o contratarlo, en los términos que prevea la legislación vigente en la materia.- 14) Organizar una sección para promover el desarrollo de la cultura, a través de la habilitación de salas de conferencias, salas de espectáculos y/o usos múltiples, reuniones, proyecciones, y/o actos culturales de cualquier naturaleza, bibliotecas, hemerotecas, como así también auspiciar y promover la formación de asociaciones civiles sin fines de lucro, y/o fundaciones para tales efectos, grupos filodramáticos, coros, cuerpos de baile y actos culturales y/o de información en general.- 15) Contratar seguros, mutuales y sistemas de cobertura pre-paga para sí o para sus asociados y familiares a cargo.- 16) Organizar un servicio de transporte de personas, para la realización de traslados con fines culturales, deportivos, educacionales y recreativos, incluyendo traslado de encomiendas y correo, todo de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.- Asimismo, podrá organizar un servicio de transporte de sustancias alimenticias, y demás productos en general.- 17) Cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones sociales.- 18) Adquirir, construir, elaborar, fabricar, industrializar, importar, exportar, comercializar y financiar, toda clase de materiales, bienes, útiles, enseres y demás elementos relacionados con los servicios que presta la Cooperativa, ya sea a sus asociados y/o a terceros.- 19) Promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo.- 20) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados, y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.- 21) Auspiciar y organizar planes de extensión cooperativa, capacitación laboral, promoviendo microemprendimientos locales y/o regionales, y contribuir al desarrollo social y económico, local y regional, a través de acciones directas o indirectas, mediante el otorgamiento de Becas Estudiantiles, acuerdos de complementación con otras entidades públicas y/o privadas, destinados a la formación y capacitación laboral, promoción del empleo, microemprendimientos productivos, desarrollo de planes culturales y/o sociales, capacitación y entrenamiento, y, en general, toda otra actividad, destinada a la promoción social y/o económica de sus miembros.- A tales fines, podrá gestionar para ello, subsidios, subvenciones, colaboraciones, etc., y cualquier otro aporte de fondos no reintegrable, provenientes de Autoridades Públicas y/o Privadas del país o del extranjero.- 22) Auspiciar y propender a la creación de un Parque o Zona Industrial.- 23) Comercialización, representación, distribución, industrialización, importación, exportación, envasamiento, acopio y fraccionamiento de artículos, productos, y accesorios destinados al automotor, el hogar, el agro y la industria, pudiendo realizar acuerdos o alianzas con terceros para la prestación de tales servicios, cuando ello redunde en una mayor eficiencia del servicio y favorezca el cumplimiento del objeto social, todo ello, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la legislación específica y el Reglamento que se dicte.- 24) Organizar una sección de cobranza de servicios de terceros y de impuestos, tasas y demás tributos nacionales, provinciales y municipales.- 25) Prestar el servicio público de telefonía urbana y/o rural, en sus diversas modalidades, mantenimiento de sus redes y demás instalaciones, comprendiéndose la alternativa de actuar como representante, agente, o en cualquier otro carácter, de otras Empresas públicas y/o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios, y en los términos que prevea la legislación vigente en la materia.- 26) Prestar el servicio de Radiodifusión abierta y/o móvil, Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o con uso de espectro radioeléctrico, Radiodifusión sonora, Radiodifusión televisiva a pedido o a demanda, y todo otro servicio de telecomunicaciones que resulte de interés para sus asociados, y de acuerdo a las normativas que los comprendan.- 27) Posibilitar a sus asociados, hijos y familiares de los mismos, el acceso a estudios terciarios y/o universitarios y/o cursos, mediante propuestas educativas a distancia, promoviendo, para tales fines, la igualdad de oportunidades.- 28) Prestar el Servicio de Turismo en sus diversas modalidades, facilitar y fomentar el mismo entre sus asociados y familiares, comprendiéndose la alternativa de explotar emprendimientos turísticos, actuando, por administración propia, concesionario, licenciatario, agente, contratista, subcontratista o en cualquier otro carácter, con arreglo a la legislación respectiva.- 29) Los servicios detallados precedentemente, son enunciativos y no limitativos de la actividad de la Cooperativa, la que podrá extenderse a otros aspectos que estén directamente vinculados con el objeto social descripto, y siempre que se funden en el espíritu de servicio a sus asociados.- El Consejo de Administración también podrá disponer la realización de operaciones con no asociados, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y siempre que ello no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas para éstos.- ARTICULO Nº 6:  De los servicios de la Cooperativa solo podrán hacer uso los asociados. Los terceros no asociados solo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el articulo 20, inciso 1º de la ley 20.337.- ARTICULO Nº 7: Para sus fines, la cooperativa podrá adquirir a titulo oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles, enajenarlos  o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones o instalaciones.- ARTICULO Nº 8: El consejo de administración dictara los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en este estatuto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa vigente y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas, de las actividades de su personal y de la prestación de los servicios.- ARTICULO Nº 9: Por resolución de la asamblea o del consejo de administración ad-referéndum de ella, la cooperativa podrá asociarse con otra u otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. También podrá asociarse con otras cooperativas de la misma o de distinta actividad social o con personas de otro carácter jurídico conforme lo dispone el articulo 5 de la ley 20.337 para la realización en común de objetos convenientes al interés de los asociados dentro de los objetivos sociales señalados en el articulo quinto.- ARTICULO Nº 10: La cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales y de nacionalidad.- ARTICULO Nº 11: La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.- 

TITULO III: DE LOS ASOCIADOSARTICULO Nº 12: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de mas de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal a marital y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de 18 años demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.- Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al consejo de administración por escrito, cual es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado en su nombre.- ARTICULO Nº 13: La suscripción de acciones lleva en si implícita y explicita la condición de aceptar por el asociado, sin reservas, este estatuto y someterse a los acuerdos que el Consejo de Administración y las asambleas dictaren en ejercicio de sus facultades.- ARTICULO Nº 14: Toda persona que desee asociarse presentara una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá la cooperativa, comprometiéndose a suscribir e integrar una Cuota Social por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, pero el Consejo de Administración podrá exigir la suscripción e integración de una mayor cantidad de cuotas sociales, en proporción a los requerimientos y/o instalaciones especiales y/o a las inversiones que en particular demande la atención de los servicios, incluyendo los costos financieros.- ARTICULO Nº 15: Son deberes y atribuciones del asociado: a) Suscribir e integrar por lo menos una cuota social en la forma determinada en el articulo Nº 18 para adquirir la calidad de asociado. b) Satisfacer los cargos pecuniarios impuestos por este estatuto. c) Cumplir las obligaciones que contrajese con la cooperativa. d) Observar las disposiciones del presente estatuto y reglamentos que se dictaren, acatar las resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración. e) Usar los servicios de la cooperativa. f) Proponer a las asambleas y el Consejo de Administración todas las medidas que tengan por convenientes al interés social. g) Participar en las asambleas con voz y voto, siempre y cuando se cumplimenten con los requisitos previstos en el presente Estatuto.- h) Aspirar y ejercer cargos de administración y fiscalización previstos en este estatuto, para cuyo desempeño deberá tener al menos un año de antigüedad en la cooperativa  a la fecha del cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma. El requisito de antigüedad establecido en el inciso g) y en el presente serán exigibles solamente dos años después de constituida la cooperativa. i) Solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria de conformidad con las normas del estatuto. j) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; solicitar al síndico información sobre la constancia de los demás libros. k) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación a esa fecha, por los menos.- ARTICULO Nº 16: El Consejo de administración podrá excluir a los asociados en los siguientes casos: a) incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales, b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la cooperativa, c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar ante la asamblea ordinaria o ante una asamblea extraordinaria, dentro de los 30 días de la fehaciente notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días después de la fecha de cierre del ejercicio. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo Nº 52 del estatuto. En el caso de que surgieran dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar los recaudos necesarios para su verificación. La medida de exclusión se aplicara desde la fecha en que sea notificado el asociado. La interposición del recurso de apelación deja en suspenso la exclusión hasta el pronunciamiento de la asamblea.-

TITULO IV: DEL CAPITAL SOCIAL: ARTICULO Nº 17: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas indivisibles de Cien  Pesos c/u ($ 100). Constara de acciones representativas de una o mas cuotas sociales, que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración; no se autoriza la transferencia durante el lapso que medie entre la fecha de cierre del ejercicio y la realización de la asamblea.- ARTICULO Nº 18: Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijara el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia.- ARTICULO Nº 19: La cantidad minima de cuotas sociales que le corresponden suscribir e integrar será de acuerdo al articulo Nº 15, inciso a); sus incrementaciones, cuando las necesidades de la cooperativa lo requiera, serán establecidas teniendo en cuenta alguno o varios de los siguientes factores: la potencia instalada, el consumo de energía, el volumen de utilización de los demás servicios y/o las inversiones en obras que el servicio demande, incluidos sus costos financieros. Para el cumplimiento de planes de electrificación rural o de obras relacionadas con otros servicio que demanden considerables inversiones financieras, deberá exigirse a los usuarios las garantías adecuadas de los compromisos que contraigan, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.- ARTICULO Nº 20: Las acciones serán tomadas de un libro talonario que contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar prevista por la legislación cooperativa vigente, b) Numero y valor nominal de las cuotas sociales que representan, c) Numero correlativo de orden y fecha de emisión, d) Firma autógrafa del presidente, tesorero y sindico.- ARTICULO Nº 21: La transferencia de las cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de inscripción en el Registro de Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o de su apoderado y las firmas prescriptas en el articulo anterior.- ARTICULO Nº 22: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, o no cumpliera otra obligación financiera que tuviese con la cooperativa, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses que fijare el Consejo de Administración. Si intimado el deudor a regularizar su situación no lo hiciera dentro de un plazo de quince (15) días, se producirá la caducidad de sus derechos con perdida de las sumas abonadas que serán transferidas al fondo de Reserva Legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción y/o de la obligación incumplida.- ARTICULO Nº 23: Las cuotas sociales quedaran afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse  descontado previamente todas las deudas que tuviere con ella.- ARTICULO Nº 24: El importe de las cuotas sociales será reembolsado a los asociados que lo soliciten, después de cinco años de haberlas integrado, y los asociados que lo soliciten deberán hacerlo en la forma que determine el Consejo de Administración. Las solicitudes deberán fundamentarse por escrito y se atenderán por estricto orden de presentación y solo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto prevé el articulo Nº 25.- El Consejo de Administración podrá acordar el reembolso antes de ese plazo y aun cuando hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad económica manifiesta, u otras que el Consejo de Administración podrá acordar o considere de fuerza mayor.- ARTICULO Nº 25: Para satisfacer las solicitudes de reembolso de cuotas sociales se destinara no menos del cinco por ciento (5%) del capital integrado de acuerdo al ultimo balance aprobado. Las que quedaran pendientes de reembolso devengaran un interés equivalente al diez por ciento (10%) de la tasa fijada por el Banco Central de la Republica Argentina para depósitos en Caja de Ahorros.- ARTICULO Nº 26: El asociado que solicite transferencias de títulos o duplicados de los títulos de cuotas sociales abonara, en concepto de reintegración de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares, que no podrá exceder el importe de una cuota social, fije periódicamente el Consejo de Administración.-ARTICULO Nº 27: En caso de extravío o desaparición de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administración queda facultado para emitir duplicados de los mismos, previas las investigaciones y tramites que estime necesarios.-ARTICULO Nº 28: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados dolo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.-ARTICULO Nº 29: Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el numero y cuotas sociales que hayan suscripto e integrado.- 

TITULO V – DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL: ARTICULO Nº 30: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Art. 43 del Código de Comercio.- ARTICULO Nº 31: Además de los libros prescriptos por el Art. Nº 44 del Código de Comercio, se llevaran los siguientes: a) Registro de Asociados, b) Actas de Asambleas, c) Actas de reuniones del Consejo de Administración, d) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Articulo Nº 38 de la Ley 20.337.- ARTICULO Nº 32: Anualmente se confeccionara inventario, balance general, estado de resultados, cuadros anexos y notas a los estados contables cuya presentación se ajustara a las disposiciones que dicta la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social de cerrara el 31 de Diciembre de cada año.- ARTICULO Nº 33: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados y otros cuadros anexos; b) la relación económico-social con la Cooperativa de grado superior, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; c) las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicaron de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución  especializada a la que hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines.- ARTICULO Nº 34: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos juntamente con la memoria y acompañados de los informes del sindico y del auditor y de mas documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquiera otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que considerara dichos documentos.- En caso de que los mismos fueran modificados por la asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y el órgano local competente dentro de los 30 días.- ARTICULO Nº 35: Será excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinara: a) El cinco por ciento (5%) a reserva legal, b) el cinco por ciento (5%)  al fondo de acción asistencial y laboral o para estimulo del personal, c) el cinco por ciento (5%) al fondo de educación y capacitación cooperativa, d) una suma indeterminada para pagar intereses a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en mas de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, e) el resto se distribuirá entre los asociados en proporción a los servicios que utilicen o a las operaciones realizadas por cada uno.- ARTICULO Nº 36: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado perdidas.- Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las perdidas de ejercicios anteriores.- ARTICULO Nº 37: La asamblea podrá resolver que el retorno e intereses se distribuyan total a parcialmente, en efectivo o en cuotas sociales.- ARTICULO Nº 38: El importe de los retornos e intereses quedara a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los 180 días siguientes se acreditaran en cuotas sociales.- 

TITULO VI – DE LAS ASAMBLEASARTICULO Nº 39: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el articulo Nº 48 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Sindico, conforme lo previsto en este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total y que reúnan las condiciones establecidas en el articulo Nº 52 del presente estatuto. En caso de duda sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar las medidas que aseguren su verificación. La asamblea extraordinaria se realizara dentro de un plazo de 60 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la asamblea ordinaria cuando esta se realice dentro del plazo de 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.- ARTICULO Nº 40: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinara: fecha, hora, lugar de realización y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando en su caso, la documentación mencionada en este estatuto y toda otra que deba ser considerada por la asamblea. Dicho documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a  disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente, y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerarse.- ARTICULO Nº 41: Cada asociado deberá solicitar previamente una tarjeta credencial en la cual constara su nombre y si tiene o no obligaciones vencidas pendientes de pago con la Cooperativa. La credencial se expedirá hasta 48 horas antes de la celebración de la asamblea. Tendrán voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas y/o que estén al día en los pagos parciales de las  mismas y que hayan cumplido sus demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa, a falta de alguno de estos requisitos solo tendrán derecho a voz. Tarjetas credenciales de colores distintos identificaran a los que pueden ejercer el derecho de voto y a los que no pueden hacerlo. Antes de ingresar a cualquier asamblea firmaran el Libro de Asistencias.- ARTICULO Nº 42: Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales. No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados. Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales unificaran su representación para votar en las asambleas, debiendo comunicar por nota al presidente de la asamblea cual de los condóminos ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma.-ARTICULO Nº 43: La elección de los miembros del Consejo de Administración, órganos de fiscalización y de los suplentes se harán en votación secreta y a simple mayoría de votos, conforme al siguiente procedimiento: a) Dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social, en la administración de la Cooperativa se encontrara a disposición de los asociados una nomina de los asociados que están en condiciones de ser electos al cierre del ejercicio; b) Hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea podrán presentarse a la Cooperativa, por duplicado, listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar, c) Cada lista será auspiciada por no menos de diez asociados que reúnan las condiciones establecidas por este estatuto para ser electos. La firmaran los asociados proponentes. Los asociados propuestos manifestaran por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueren electos; d) Se votara por la lista pero el computo de votos se practicara por candidato. Los asociados votantes podrán testar candidatura, practicando el reemplazo pertinente solamente por candidatos que hubieren sido propuestos en las demás listas oficializadas; e) Si hasta la expiración del periodo establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionara una que se considerara oficializada. Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos; f) A los fines de la realización del acto eleccionario la Asamblea designara una comisión receptora y escrutadora de votos de tres miembros, pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación. Finalizada esta los miembros de la comisión completaran su cometido y labraran un acta que contendrá el número de votos obtenidos por cada candidato y el resultado final. Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la Comisión serán proclamados de inmediato los electos.- ARTICULO Nº 44: Las resoluciones de la asamblea se adoptaran por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.- ARTICULO Nº 45: Los consejeros, síndicos, gerente y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.- ARTICULO Nº 46: Las resoluciones de las asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas de asambleas, debiendo ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la asamblea. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su realización, se remitirá a la Autoridad de Aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar a su costo, copia del acta.- ARTICULO Nº 47: Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación.- Se confeccionara acta de cada reunión.- ARTICULO Nº 48: Es de competencia exclusiva de la asamblea siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de; a) Memoria, Balance General, Estados de Resultados y demás cuadros anexos; b) Informe del Sindico y del Auditor; c) Distribución de Excedentes; d) Fusión e Incorporación; e) Disolución; f) Cambio de objeto social; g) Participación de personas jurídicas de carácter publico, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del articulo Nº 19 de la Ley 20.337; h) Asociación con  otras personas de otro carácter jurídico; i) Modificación del Estatuto; j) Elección de Consejeros y Síndicos.- ARTICULO Nº 49: Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, siempre  que sea consecuencia directa de un asunto incluido en el y que el voto aprobatorio de la remoción, cuente con los dos tercios de los miembros en el momento de la votación.- ARTICULO Nº 50: Las decisiones de las asambleas conforme con la Ley, el estatuto y los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto por el articulo Nº 60 de la Ley 20.337.- 

TITULO VII – DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ARTICULO Nº 51: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve (09) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes.- El Consejo de Administración podrá crear un Comité de Acción Ejecutiva integrado por el Presidente o el Vice-Presidente, en ausencia de aquel, el Secretario y el Tesorero, a los efectos de facilitar la celeridad y continuidad de la gestión y sus funciones serán reglamentadas por el Consejo de Administración.- ARTICULO Nº 52: Para ser consejero se requiere: a) ser asociado; b) tener capacidad para obligarse; c) No tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa de la misma; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hubieran motivado ninguna intervención judicial; e) Después del segundo ejercicio social, tener por lo menos un año de antigüedad como asociado a la fecha del ultimo ejercicio.- ARTICULO Nº 53: No pueden ser Consejeros: a) los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplida la condena; e) los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho emisión de cheques sin fondos, delitos, delitos contra la fe publica hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el articulo Nº 57 de este estatuto.- ARTICULO Nº 54: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la asamblea y duraran, los titulares tres (03) ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos.- El Consejo de Administración se renovará anualmente por tercio, a cuyo efecto se determinará por sorteo, los tres miembros que han de cesar al cabo del primer ejercicio, los tres que han de cesar al cabo del segundo ejercicio y los restantes tres miembros, cuyo mandato caducará al finalizar el tercer ejercicio, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad, todo ello, cuando el Cuerpo debiera ser renovado íntegramente. Los Consejeros Suplentes durarán un ejercicio en el mandato y podrán ser reelectos.- Cuando deban reemplazar a un Titular, completarán el período de tiempo que a éste corresponda.- El reemplazo se realizará en el orden en que hubieren sido electos.- Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración y tendrán voz en las mismas.- Si un miembro del Consejo fuera alcanzado por alguna de la inhabilidades previstas en el precedente artículo, quedara de hecho relevado y se procederá a su reemplazo conforme se establece en este artículo.- ARTICULO Nº 55: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración después de cada elección, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y pro tesorero; los demás miembros actuaran como vocales.- ARTICULO Nº  56: Dentro del término de 15 días de efectuada la asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la Cooperativa en una reunión convocada al efecto. Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.- ARTICULO Nº 57: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTICULO Nº 58: Los miembros del Consejo de Administración depositaran en la Cooperativa los títulos de cuotas sociales que posean antes de comenzar a ejercer sus funciones, las que quedaran en caución durante sus mandatos, no pudiendo retirarlos hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.- ARTICULO Nº 59: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este ultimo caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros siendo validas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El presidente tendrá voto y en caso de empate, tendrá el voto adicional decisorio. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el sindico designara a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.- ARTICULO Nº 60: Todo miembro que, debidamente citado faltare durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente. Los consejeros que renunciaron, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este último podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.- ARTICULO Nº 61: Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese  sus pagos, solicitare concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedara de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a reemplazarlo conforme a lo establecido en el articulo Nº 54.- ARTICULO Nº 62: En ausencia del presidente. Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el  vicepresidente, y en ausencia de ambos por el vocal que se designe al efecto. En igual forma de suplirá la ausencia del secretario, prosecretario, tesorero y pro tesorero.-ARTICULO Nº 63: Cuando por vacantes definitivas el numero de consejeros se reduzca al punto de impedir la formación de quórum, el Consejo de Administración deberá convocar en el termino de quince días y siempre que falten mas de cuarenta y cinco días para la celebración de la Asamblea Ordinaria, a una Asamblea Extraordinaria a objeto de integrarlo.- ARTICULO Nº 64: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los limites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO Nº 65: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO Nº 66: Son deberes y obligaciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las asambleas; b) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que presta la Cooperativa y también los precios de los productos que distribuya; c) Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los demás que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor, negarlos en caso de fraude o falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviere con la Cooperativa; d) Aprobar el ingreso de asociados, en la forma establecida por el articulo Nº 15, inciso a) y controlar que las incrementaciones de cuotas sociales se efectúen teniendo en cuenta las normas trazadas en el articulo Nº 19, e) Gestionar para sus asociados los prestamos necesarios para la vivienda; f) Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción; g) Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realice la Cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales; h) Nombrar al gerente y al personal no comprometido en el Convenio Colectivo por concurso de antecedentes y capacitación, exigiendo las garantías que estime convenientes. Fijarles sus remuneraciones, deberes y atribuciones y prescindir de sus servicios. Nombrar a los demás integrantes del personal, suspenderlos y prescindir de sus servicios; establecer y acordar los servicios y gastos de administración; formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa que serán sometidos a las asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando conciernan a la organización de las oficinas, del trabajo del personal y a la prestación de los servicios;  j) Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; k) Resolver por simple mayoría la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesión secreta y en ultimo caso fundada en  acta; autorizar o negar la transferencia de certificados; l) Solicitar prestamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; m) Contratar, adquirir, enajenar bienes muebles o inmuebles y todos los elementos y materiales que la Cooperativa requiera y licitar las obras y disponer construcciones. La enajenación o permuta de los bienes inmuebles y la constitución de hipotecas requieran el acuerdo de la asamblea; n) Nombrar comisiones asesoras honorarias y establecer sus funciones; ñ) Excluir a los asociados conforme el articulo Nº 16, o) Sostener y tranzar juicios, abandonarlos e interponer toda clase de recursos, nombrar procuradores y representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa, p) Otorgar al gerente, otros funcionarios o terceros los poderes que juzguen necesarios para la mejor Administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; q) procurar en beneficio de la Cooperativa, e apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa e indirectamente puedan propender a la mas y eficaz realización de sus objetivos; r) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias, asistir a ellas y proponer o someter a su consideración todo lo que sea conveniente a los fines de la entidad; s) Redactar la Memoria anual que acompañara el inventario, el balance y la cuenta de perdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con  el informe del sindico y del auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la asamblea; t) Resolver todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviere previsto en el estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la Asamblea.- ARTICULO Nº 67:  Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.- ARTICULO Nº 68: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.- ARTICULO Nº 69: El consejero que en una operación o asunto determinado tuviera intereses contrarios a los de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al sindico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación.- Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.- ARTICULO Nº 70: El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el secretario y en tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, firmar con el secretario las escrituras publicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el secretario y el tesorero las memorias y los balances; otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.- ARTICULO Nº 71: El vicepresidente reemplazara al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.- A falta de presidente o vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea según el caso, designaran como presidente ad-hoc a otro de los consejeros.- En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el vicepresidente será reemplazado por un vocal.- ARTICULO Nº 72: Son deberes y atribuciones del secretario citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asambleas, cuando corresponda según el presente estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de  reuniones de la Asamblea.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el prosecretario con los mismo deberes y atribuciones.- ARTICULO Nº 73: Son deberes y atribuciones del tesorero. Firmar los documentos a cuyo respecto se prescriba tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa, llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier titulo ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este estados mensuales de tesorería.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el pro tesorero con los mismo deberes y atribuciones.- 

TITULO VIII – DE LA FISCALIZACION PRIVADA – ARTICULO Nº 74: La fiscalización estará a cargo de un sindico titular y otro suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la asamblea.- El sindico suplente reemplazara al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- Los síndicos duraran un  año en su mandato y podrán ser reelegidos.- ARTICULO Nº 75: No podrán ser síndicos: a) quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los artículos 52 y 53 de este estatuto; b) los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO Nº 76: Son atribuciones del síndico. A) fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinara los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley, c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie, d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración, e) verificar y facilitar el ejercicio de los derecho de los asociados; f9 informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea Ordinaria los puntos que considere procedentes, h) Designar consejeros en los casos previstos en el articulo Nº 59 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación, j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.- El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.- La función de fiscalización de limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, al estatuto o al reglamento.- Para que la impugnación sea procedente, debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.- ARTICULO Nº 77: El sindico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.- La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.- ARTICULO Nº 78: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el sindico en cumplimiento de la actividad institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTICULO Nº 79: La Cooperativa contara con un servicio de auditoria externa de acuerdo a las disposiciones del articulo Nº 81 de la Ley 20.337.- Los informes de auditoria se confeccionaran por lo menos trimestralmente y se asentaran en el libro especialmente previsto en el articulo Nº 31 de este estatuto.- DEL AUDITOR CONTABLE: ARTICULO Nº 80: El auditor contable deberá ser contador publico Nacional y no tener relación de dependencia con la Cooperativa.- Sus informes mensuales y anuales se registraran en un libro de auditoria, rubricado por el organismo competente.- DEL GERENTEARTICULO Nº 81: El gerente es el jefe encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración.- Los deberes y atribuciones del gerente se establecerán en el correspondiente reglamente.- 

TITULO IX – DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIONARTICULO Nº 82: en caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación.- La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Sindico.- Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.- ARTICULO Nº 83: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.- ARTICULO Nº 84: Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación.- Cualquier asociado o el sindico puede demandar la remoción judicial por justa causa.- ARTICULO Nº 85: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.- ARTICULO Nº 86: Los liquidadores deben informar al sindico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación.- Si la liquidación se prolongara, se confeccionara además balances anuales.- Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa.- Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en la responsabilidad por lo daños y perjuicios causados por su incumplimiento.- Actuaran empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitadamente y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.- Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviere previsto en este titulo.- ARTICULO Nº 88: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informe del Sindico y el Auditor.- Los asociados disidentes y ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la asamblea.- Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.- ARTICULO Nº 89Aprobado el balance final se reembolsara el valor nominal de cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.- ARTICULO Nº 90El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinara al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.- Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.- ARTICULO Nº 91: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositaran en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares.- Transcurridos tres años si ser retirados, se transferirán al Fisco provincial para promoción del Cooperativismo.- ARTICULO Nº 92: La asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservara los libros y demás documentos sociales.- En defecto, de acuerdo entre los asociados, ello será  decidido por el juez competente.- 

TITULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO Nº 93: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la aprobación e inscripción de la presente reforma estatutaria, aceptando, en su caso, las modificaciones que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.- ARTICULO N° 94: En la primera Asamblea Ordinaria que se celebre después de haber sido aprobada e inscripta la presente reforma estatutaria, y a los efectos de adecuar el funcionamiento de los miembros titulares del Consejo de Administración a las nuevas normas contenidas en este Estatuto, se procederá de la siguiente manera: a) Uno de los Consejeros Titulares, cuyo mandato haya vencido, no podrá ser postulado nuevamente para la reelección, a fin de que el Consejo de Administración quede integrado por nueve (09) Consejeros Titulares.- b) Se deberá elegir Tres (03) Consejeros Titulares, por el término de tres (03) ejercicios y un (01) Consejero Titular por dos (02) ejercicios.- c) En la siguiente Asamblea Ordinaria, se deberá elegir Tres (03) Consejeros Titulares, por el término de tres (03) ejercicios y dos (02) Consejeros Titulares por un (01) ejercicio.-

EN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, DEJAMOS CONSTANCIA QUE EL PRESENTE ESTATUTO, ES EXPRESIÓN FIEL DEL TEXTO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE Nº 5.800 / 2012

 

Comunicados

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